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La Signatura apostólica se halla integrada por seis cardenales, un secretario (denominado auditor del Santísimo), siete prelados votantes efectivos y dos suplentes, mas diversos refrendarios y otros auxiliares. Actúa como congreso y en pleno. Con el primer carácter, cual sala de tribunal colegiado, conoce de las causas de menor importancia; y la integran entonces un prefecto, el secretario, un prelado votante y un refrendario. En pleno funciona con todos los cardenales, el secretario, un prelado votante y un refrendario. Juzgando como tribunal de casación, anula las sentencias de la Rota que contienen quebrantamiento de la forma canónica procesal. No aprecia nuevamente los hechos, sino que es tribunal tan sólo de Derecho. Puede fallar sin exponer los fundamentos de hecho ni de^ Derecho; pero, a instancia de parte e incluso de oficio, puede exponer los fundamentos de una y otra índole para la sentencia dictada. Conoce además de la recusación de los auditores de la Rota (v.e.v.), de la nulidad o queja interpuesta contra la sentencia de ese mismo tribunal, de la restitución in íntegrum contra alguna sentencia rotal que haya pasado en autoridad de cosa juzgada, de ciertas cuestiones de competencia, (v. los cánones 1.603 y ss. del Codex y la Lex propria de la Signatura, del 29 de junio de 1908.)
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Publicado el 15/06/2018. |