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sustantivo masculino ( m.) Cosa que evoca en el entendimiento la idea de otra. • Cualquiera de los caracteres que se emplean en la escritura y en la imprenta. • Linguística (Ling.) Término con el que la moderna lingüística define la asociación de un significante y un significado. • Señal que se hace a modo de bendición. • Derecho (Der.) Figura que los notarios. signo en el Derecho UsualRepresentación de algo. Símbolo. Cada una de las letras y demás caracteres de la escritura y de la imprenta. Señal. Marca. Distintivo. | | En lo supersticioso, el destino humano, cognoscible por alguna intrascendente señal, convertida en clave del porvenir o en sorprendente explicación del pasado. . Por antonomasia, signo notarial (v.e.v.). Indicio o prueba natural de una cosa, como el embarazo lo es de la procreación, y el humo lo es del fuego.El Cód. de Coni. arg. no admite posturas que en las subastas o remates se hagan mediante signos, sino que requiere la expresión en voz clara por el postor (art. 116) ; pero, por costumbre contra ley, es habitual que levantar el dedo índice y hacer un movimiento hacia arriba quiere decir que se mejora la postura en la cuantía que se esté ofreciendo; sea 1, 10, 100 ó 1.000, En lo civil, nadie puede ser obligado a reconocer documento firmado sólo por iniciales o signos; pero el reconocimiento voluntario vale como verdadera firma (art. 1.014 del Cód. Civ. arg.). (v. VASALLO DE SICNO SERVICIO.) (4.038, 5.900, 5.901, 6.000, 6.084, 6.141.)
Tema: Derecho, Derecho Civil, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 6/06/2018. |