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fig. Falta de ruido. fig. Efecto de no mencionar por escrito. Derecho (Der.) Desestimación tácita de una petición o recurso por el mero vencimiento del plazo que la administración pública tiene para resolver. Música (Mús.) pausa. ¤ SILENCIOSO, SA ;. silencio en el Derecho UsualFalta de ruido. Abstención de hablar. Carencia de noticias escritas del ausente. En la jurisdicción administrativa, desestimación tácita de una petición o recurso per el simple transcurso del tiempo sin resolver la Administración. Pausa. Indeterminación.Con respecto al silencio del hombre que sabe y puede hablar, las Partidas expresaban ya que "aquel que calla no se entiende que siempre otorga lo que le dicen, maguer no responda; mas esto es verdad: que no niega lo que oye". Aquel que calla, en realidad, no otorga ni niega, ya que nada expresa; peroren ocasiones el silencio es generador de ciertas situaciones jurídicas, como en los casos que el legislador argentino señala en el art. 919 del Cód. Civ.: "El silencio opuesto a actos, a una interrogación, no es considerado como una manifestación de voluntad, conforme al acto o a la interrogación, sino en los casos en que haya una obligación de explicarse por la ley o por las relaciones de familia, o a causa de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedente" Por otra parte, el art. 15 del cit. cód. establece que "los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, obscuridad o insuficiencia de las leyes". Disposición similar contienen casi todos los Códigos Civiles y Penales, (v. PREVARICACIÓN.) El silencio ofrece valor de consentimiento por ministerio de la ley: así, la aceptación tácita del mandato puede resultar de su ejecución y del silencio mismo del mandatario; como entre presentes, la entrega de un poder y la recepción sin protesta alguna. Entre ausentes, el silencio es aceptación del mandato cuando el mandatario recibe sin protesta la procuración, si se confiere por carta un mandato que el mandatario acostumbraba recibir por su profesión u oficio, y no da respuesta a las cartas (arts. 1.876 a 1.878 del cód. cit.). El silencio y las evasivas en los escritos de réplica y duplica pueden estimarse en la sentencia como confesión de los hechos a que se refieran, a favor de la parte contraria (art. 549^ de la Ley de Enj. Civ. esp.). Igual actitud legal se adopta con los escritos de contestación a la demanda y a la reconvención ta los juicios de menor cuantía (art. 690). La negativa a confesar una parte, tras la prevención de tenerla por confesa que el juez le dirija, permite tener por probado lo que sea objeto de la pregunta y desfavorable para quien guarda silencio (art. 586). En el Cód. Civ. esp., las consecuencias del silencio son de importancia en diversas instituciones: los hijos de extranjeros nacidos en España tienen que manifestar su voluntad de ser españoles en el año siguiente a su mayoría de edad (art. 18). Para recuperar la nacionalidad perdida es necesario regresar al país y declarar que se desea recuperarla (art. 24). Se presume legítimo el hijo, aun nacido antes de los 180 días del matrimonio, si presente el padre se le pone su apellido en la partida de nacimiento del hijo dado a luz por su mujer (art. 110). El silencio del marido o de sus herederos legitima al hijo nacido después de 300 días de disuelto el matrimonio o separados legalmente los cónyuges (art. 111). Es obligatorio guardar silencio acerca del otro progenitor cuando uno solo de los padres lo reconozca (art. 132). La ausencia se funda en el silencio del ausente; en no tener noticias de él, en su falta. de correo (arts. 181 y ss.). Da origen a la servidumbre o hace que renazca el no declarar nada al enajenar una parte de una finca, o una de las reunidas, entre las cuales exista un signo exterior de servidumbre (art. 541). La sucesión, intestada se funda en el silencio del causante. La falta de denuncia de la muerte violenta del testador incapacita para suceder al mayor de edad, si la justicia no procede de oficio dentro de un mes de la muerte del de cujus (art. 756, n? 4?). La preterición (v.e.v.) consiste en pasar en silencio a uno o más herederos forzosos, sin desheredarlos tampoco (art. 814). La falta de expresión de causa de la desheredación motiva la nulidad de la institución de heredero que perjudique al desheredado (art. 851). Si no dispone sobre ello el testador, los De no haber contrato de bienes entre los contrayentes, el régimen legal es el de la sociedad de gananciales (art. 1.315). Las donaciones matrimoniales no requieren aceptación para su validez (art. 1.330); en las donaciones hechas a marido y mujer se da el derecho de acrecer, salvo haber dispuesto en contra el donante (art. 637). Si el precio de la compra no consta y no lo señala el árbitro a quien se confíe, el contrato es nulo (art. 1.447L Si" no se declara la carga o servidumbre no aparente de la finca vendida, el comprador, al conocerla, podrá pedir la rescisión del contrato o la indemnización correspondiente (art. 1.483). La tácita reconducción del arrendamiento es consecuencia del silencio de ambas partes en cuanto a la voluntad de ponerle fin al concluir el plazo previsto (arts. 1.566 y ss.). La ley suple el silencio de plazo en el arrendamiento (art. 1.581). El lugar y plazo del pago de las pensiones censuales se determina en la ley para el supuesto de haber callado sobre ello los interesados (arts. 1.614 y 1.615). La distribución de pérdidas y ganancias se establece, legalmente, para caso de silencio de los socios en sus pactos (art. 1.689). El orden de administrar la sociedad, a falta de normas en el contrato, se fija en el art. 1.695 del texto que se analiza. Para el comodante entraña responsabilidad por los daños el no hacer saber al comodatario los vicios de la cosa prestada (art. 1.752); lo cual no debe extenderse a los riesgos de la cosa, como un aparato que no se sabe manipular bien. No se deben intereses por préstamo si no se han estipulado (art. 1.755). En el contrato de seguro, el silencio de seguros anteriores o el de riesgos desconocidos por el asegurador, ofrece trascendencia desfavorable para el asegurado, y también la ocultación de saberse ya ocurrido el daño o de la imposibilidad de que ocurra (art. 1.797). Con carácter más general, toda la regulación legal de los contratos se debe al supuesto de silencio total o parcial de las partes; ya que, en otro caso, y de no lesionar la moral o el orden público, se entrega el contenido y cláusulas a la voluntad de las partes; sea ésta expresa o tácita, forma esta última que no integra en rigor silencio, aunque sea desde luego una falta de palabras relativas al asunto. Toda la teoría del consentimiento tiene como reverso el silencio, ineficaz, salvo excepción, para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. El silencio forzoso del mudo y del sordomudo suscitan diversos medios para suplir esa incapacidad o defecto. Todas las acciones dependen de la interposición de la demanda; por lo^ cual el silencio, la abstención procesal, determina a la larga la caducidad del derecho, por prescripción extintiva. En el orden penal, el silencio impide ciertos delitos: como las injurias, la calumnia y la difamación; y por faltar al obligatorio contraen responsabilidad los que violen los secretos profesionales y los que descubren los de cualquier otra índole. En el orden procesal penal, el silencio es punible con multa por no denunciar el delito conocido; produce el perdón tácito de la parte ofendida y la impunidad en caso de delitos privados. Sobre el silencio del acusado, v. la voz especial; y, además, PERPETUO SILENCIO. En el orden administrativo, el silencio es obligatorio, en cuanto oposición a ruido (v.e.v.), en determinadas circunstancias con los vehículos, los apara- tos de radio y otros caseros, para respeto de ciertos lugares (teatros y cines, a fin de poder seguir la representación), en los templos, en los hospitales y sanatorios y en sus cercanías, entre otros casos cuya infracción se pena por lo general con multa o con la expulsión de los escandalosos. En la jurisdicción administrativa, el silencio de la autoridad, ante una petición o recurso, se considera negativa al transcurrir el plazo de días o meses fijado en cada supuesto; y ello permite actuar en la vía judicial o contencioso-administrativa. En silencio: ocultamente. Con reserva. Sin queja ni protesta. Entregar al silencio: olvidar. Perdonar. Imponer silencio: hacer callar. Imponer censura. Reprimir las pasiones. Pasar en silencio: omitir. Callar. Ocultar. Como complemento o contraste, v. las voces: ACEPTACIÓN, DECLARACIÓN DE VOLUNTAD, REPUDIACIÓN. (1.616, 1.927, 1.928, 1.996, 2.110, 2.111, 2.161, 2.162, 3.786, 3.788, 3.789, 4.039, 4.040, 4.108, 4.109.)
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Publicado el 15/06/2018. |