Jojooa

soberanía

f. Autoridad suprema del poder público.

sustantivo femenino ( f.) Calidad de soberano.
• Autoridad soberana, suprema.
• Excelencia no superada en cualquier orden inmaterial.
Derecho (Der.) Supremacía atribuida a un poder, grupo u orden jurídico.

soberanía en el Derecho Usual

Suprema autoridad. Mando superior. Manifestación que distingue y caracteriza Poder del Estado, por la cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitación ni subordinación que cercene sus facultades ni su independencia dentro de su territorio y posesiones. Fuente del poder público. Independencia nacional, ¡j Calidad o excelencia proxima. Se ha dicho por soberbia u orgullo. Dominio de un Estado sobre un territorio sin continuida territorial: así, Ceuta y Melilla son plazas de soberanía españolas en Marruecos.
El problema de la soberanía y su concepto ha constituido obsesión del siglo xix en especial, hasta el triunfo del constitucionalismo, donde se afirma, para mayor halago del pueblo, que la soberanía le corresponde, aunque no la ejerza directamente. Como caracteres de la misma se le dirigen los calificativos más encomiásticos, reales hasta que se pierde una guerra o una colosal presión rompe el orden jurídico interior o exterior. Se afirma que es única, indivisible, intransmisible, imprescriptible e inviolable.
Dejando aparte las profundidades y ramplonerías de las doctrinas que analizan el concepto y el fundamento de la soberanía, de este poder supremo y jurídico del Estado; en el orden práctico se traduce en el poder constituyente (y en primer término en el de formular y sostener una Constitución), en el poder legislativo (facultad que desarrolla, completa y suple a la anterior), en el gobierno, la administración y la jurisdicción, (v.
AUTARQUÍA, AUTONOMÍA, INDEPENDENCIA, PODERES DEL ESTADO.) (6.18$.)

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