Corresponde, según el Cód. de Proc. Crim. de la cap. fed. arg.:
19 Si resulta con evidencia que el delito no ha sido perpetrado. 29 Si el hecho probado no constituye delito.
3v Cuando aparezcan da modo indudable exentos de responsabilidad criminal los procesados (art. 434). El sobreseimiento definitivo es irrevocable de manera absoluta en los dos primeros supuestos; y en cuanto a los procesados que comí- prenda en el tercero. En este sobreseimiento se hará la declaración de que la formación del sumario «no perjudica el buen nombre y honor de los procesados» (en que no se tiene en cuenta la posibilidad de que se trate de un individuo condenado por otro delito y todavía no rehábilitado). (v.
los arts. 436 y 437 del mismo cód.) En cnanto al Derecho esp., v. SOBRESEIMIENTO LIBRE.