El limitado a uno o más de los procesados, pero no a todos. Cuando resulte completa inculpabilidad, aun siendo parcial el sobreseimiento, tendrá carácter de definitivo para el procesado o procesados a que se refiera (art. 439 del Cód. de Proc. Crim. de la cap. fed. arg.).
En el sobreseimiento parcial se mandará abrir el juicio oral respecto a los procesados a quienes nc favorezca. Y se concretará «a los autores, cómplices o encubridores» que aparezcan indudablemente exentos de culpabilidad criminal (curiosa inadvertencia, poco frecuente, en el texto español, por faltar la palabra «supuestos»; ya que nada tienen de autores, cómplices y encubridores si no tienen culpa alguna, salvo concretarse el pensamiento del. legislador a las circunstancias eximentes, y no a la falta de intervención material), (v. los arts. 634 y 640.) Al parcial se contrapone el sobreseimiento total (v.e.v.).