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Con ese criterio coincide el art. 435 del fód. de Proc. Crim. de la cap. fed. arg. Así como el sobreseimiento definitivo (v.e.v.) es irrevocable, el provisional deja el juicio abierto hasta la aparición de nuevos datos o comprobantes, salvo producirse mientras la prescripción (art. 436 del cód. cit.). (v. ABSOLUCIÓN DE INSTANCIA.)
Tema: Derecho Procesal, Que es
'sobreseimiento provisional' aparece también en las siguientes entradas:
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Publicado el 15/06/2018. |