Procede en el enjuiciamiento criminal: "19 Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. 29 Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinadas personas como autores, cómplices o encubridores" (art. 641 de la Ley de Enj. Crim. esp.).
    Con ese criterio coincide el art. 435 del fód. de Proc.
    Crim. de la cap. fed. arg.
    Así como el sobreseimiento definitivo (v.e.v.) es irrevocable, el provisional deja el juicio abierto hasta la aparición de nuevos datos o comprobantes, salvo producirse mientras la prescripción (art. 436 del cód.
    cit.). (v. ABSOLUCIÓN DE INSTANCIA.)


Tema: Derecho Procesal, Que es

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Publicado el 15/06/2018.