Jojooa

«solemnidad. «

sustantivo femenino ( f.) Calidad de solemne.
• Acto o ceremonia solemne.
• Cada una de las formalidades que hacen solemne un acto.
Derecho (Der.) Conjunto de requisitos legales para la validez de ciertos instrumentos que la ley denomina públicos y solemnes.

solemnidad en el Derecho Usual

Calidad de solemne (v.e.v.). Ceremonia. Fiesta eclesiástica. Formalidad de un acto. Requisitos legales para la prueba y eficacia de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos en que la libertad de las personas no es completa.
Las formalidades que deben concurrir en los actos e instrumentos jurídicos para que sean perfectos y hagan prueba en justicia se determina expresamente en las leyes; pues, si no, rige el principio de libertad para estipular y probar según los medios ordinarios admitidos.
Para el Cód. Civ. arg., las formas y solemnidades de los actos jurídicos se juzgan por las leyes y usos del lugar en que los actos se realicen (art. 950). Son naturales las obligaciones a las cuales faltan las solemnidades que la ley exige para que se produzcan efectos civiles, entre otras categorías de aquéllas (art 515). En la misma definición del testamento, se declara que es acto escrito y celebrado con las solemnidades de la ley (art. 3.607) ; además de reiterar tal exigencia al ocuparse del testamento cerrado (art. 3.670), del marítimo (art. 3.682) y del otorgado en tiempo de peste o epidemia (art. 3.689).
El Cód. Civ. esp. establece que: «Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás . instrumentos públicos, se rigen por las leyes del país en que se otorguen. Cuando los actos referidos sean autofizados por funcionarios diplomáticos o consulares de España en el extranjero, se observarán en su otorgamiento las solemnidades establecidas por las leyes españolas» (art. 11). (v. FORMA y sus especies, POBRE DE SOLEMNIDAD.) (94, 333, 2.345, 2.695, 2.971 3,001, 3.951 4.051, 4.356, 5343, 5.935, 5.940, 6.152.)

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