f. Adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros.

    sustantivo femenino ( f.) Derecho (Der.) Modo de derecho u obligación adquiridos solidariamente.
    • Adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros.

    solidaridad en el Derecho Usual

    Actuación o responsabilidad total en cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados por razón de un acto o contrato. Vínculo unitario entre varios acreedores, que permite a cada uno reclamar la deuda u obligación por entero, sean los deudores uno o más. Ngxo obligatorio común que fuerza a cada uno de dos o más deudores a cumplir o pagar por la totalidad cuando le sea exigido por el acreedor o acreedores con derecho a ello. Identificación personal con una causa o con alguien, ya por compartir sus aspiraciones, ya por lamentar como propia la adversidad ajena o colectiva. | | Cooperación, ayuda, auxilio.
    En materia de obligaciones, la solidaridad ?contrapuesta a la mancomunidad (v.e.v.) ?puede provenir de la voluntad de las partes, de imposición testamentaria, de decisión judicial, de declaración legal. La solidaridad no se presume: ha de constar expresamente. (v. OBLICACIÓN SOLIDARIA.) (522, 561, 3.005, 4.919, 5.942, 6.155, 6.172, 6351, 6.440, 6.473.)


Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 6/06/2018.