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«sucesión universal. «

Derecho (Der.) La que transmite al heredero la totalidad o una parte alícuota de la personalidad civil y del haber íntegro del causante, haciéndole continuador o partícipe de cuantos bienes, derechos y obligaciones tenía éste al morir.

sucesión universal en el Derecho Usual

La transmisión con carácter de heredero, con derecho y responsabilidad en la totalidad de la herencia o parte alícuota de la misma. De índole descriptiva es la definición académica: «La que transmite al heredero la totalidad o una parte alícuota de la personalidad civil y del haber íntegro del causante, haciéndole continuador o partícipe de cuantos bienes, derechos y obligaciones tenía ésíe al morir».
Este género de transmisión hereditaria se contrapone a la sucesión singular (v.e.v.).

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