f. Sometimiento de unas personas a otras, o a la ley.

    sustantivo femenino ( f.) Acción y efecto de someter o someterse.
    • Sometimiento del juicio propio al de otro.
    • Subordinación manifiesta con palabras o acciones.
    Derecho (Der.) Acto por el cual uno se somete a otra jurisdicción. ¤ SUMISO, SA .

    sumisión en el Derecho Usual

    Acatamiento. | | Subordinación. | | Espontánea aceptación de una autoridad, orden o situación. Acto por el cual se admite una jurisdicción, poder o persona que de acuerdo a derecho ejerce tal potestad. | | En particular, acción y efecto de renunciar al fuero y domicilio y sujetarse ajurisdicción que, en principio, no era la más competente.
    En el enjuiciamiento, la sumisión puede ser expresa o tácita. Al respecto, la Ley esp. establece que es juez competente aquel al cual las partes se someten expresa o tácitamente. "Esta sumisión sólo podrá hacerse a juez que ejerza jurisdicción ordinaria y que la tenga para conocer de la misma clase de negocios y en el mismo grado" (art. 56) ; precepto en que parece olvidarse a los árbitros.
    Se entiende por sumisión expresa la hecha por los interesados renunciando clara y terminantemente a su fuero propio y designando con toda precisión el juez a quien se someten (art. 57).
    La sumisión tácita se produce: 1 No cabe sumisión de las partes en las poblaciones donde exista repartimiento (v.e.v.).
    Sea expresa o tácita, la sumisión en la primera instancia determina, para la apelación, la competencia del tribunal jerárquico correspondiente. En caso alguno pueden someterse las partes, ni expresa ni tácitamente, para la apelación a tribunal distinto de aquel al cual esté subordinado el de primera instancia (arts. 60 y 61). (v. COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN.) (6.015, 6.162, 6.191.)
Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 6/06/2018.