Quien tasa o justiprecia, ya por público oficio o por designación especial, dados sus conocimientos o la confianza que a los interesados inspira. De no aceptarse como arbitraje, el informe o precio que el tasador indique esta sujeto a impugnación ante los jueces, cuando se trate de conflicto planteado. Aun no. prosperando el valor que el tasador haya expresado, tiene este derecho a sus honorarios, regulados casi siempre por arancel o costumbre local.
    Procesalmente, las funciones v remuneración de los tasadores encuadran dentro de las reglas generales establecidas para los peritos (v.e.v.).

Tema: Derecho Procesal, Que es

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Publicado el 16/06/2018.