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Escriche expone un concepto procesal que difiere en algo del anterior. Estima que la tela de juicio no es sino la forma de proceder judicialmente; y que cuando se manda examinar y decidir un negocio sin tela de juicio, vale tanto como decir que sólo se ha de atender a la averiguación de la verdad con toda prontitud, sin observar las solemnidades y dilaciones, que alargan el pleito. Es decir, que constituiría una forma sumaria de proceder, sentido desusado actualmente.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |