El que se cuenca sin interrupción, de momento a momento, incluidas las fiestas; y lo mismo contra el favorecido que contra el perjudicado, haya conocimiento o ignorancia del caso. En la prescripción, adquisitiva o extintiva, los plazos se cuentan por lo común de modo continuo, salvo legítima interrupción. Por el contrario, para las actuaciones procesales de duración inferior a un mes, se está al tiempo hábil (v.e.v.).