Jojooa

tribunal

m. Lugar destinado a los jueces. Ministro o ministros que administran justicia. Conjunto de jueces ante el cual se efectúan exámenes, oposiciones y otros actos análogos.

sustantivo masculino ( m.) Historia (Hist.) Lugar destinado a los jueces para administrar justicia.
Derecho (Der.) Conjunto de funcionarios judiciales reunidos para administrar justicia.
• ante el cual se verifican exámenes, oposiciones y otros certámenes.

tribunal en el Derecho Usual

Conjunto de jueces o magistrados que administran colegiadamente justicia en un proceso o instancia. Sala o edificio en que los jueces de todas las jerarquías desempeñan sus funciones, aun siendo unipersonales. Todo juez o magistrado que conoce en asuntos de justicia y dicta sentencias. Tribunal de examen (v.e.v.).
A título indicativo de la constante referencia de las leyes a los tribunales, cual expresión de la justicia u órganos de la misma, cabe citar algunos de los preceptos del Cód. Civ. esp., que pone en ellos, custodios del Derecho positivo, la confianza más ilimitada. Aunque les impone el ineludible deber de fallar, les permite recurrir a toda clase de fuentes subsidiarias, la última de cuales es la razón de los jueces (art. 69). Los tribunales no pueden en forma alguna admitir demanda en que se pretenda el incumplimiento de los esponsales (art. 43). Pueden relevar a la mujer de seguir al marido cuando óeto vaya «i extranjero (art. 58). Los efectos civiles del divorcio les competen exclusivamente (art. 67); y la ejecución de tales sentencias (arts. 81 y 82). Pueden suspender la patria potestad y privar de ella a los malos padres (art. 171). Pueden subsanar la nulidad relacionada con la constitución del Consejo de familia (art. 296). Resuelven sobre la administración hereditaria vacante (art. 803). Regulan la responsabilidad por negligencia (art. 1.103). Determinan el efecto retroactivo en las obligaciones de hacer y de no hacer una vez cumplida la condición (art. 1.120). Fijan el plazo en las obligaciones carentes de él (art. 1.128). Deciden sobre los gastos judiciales que el pago origine (art. 1.168). Aprecian la fuerza probatoria de las copias y de los documentos desaparecidos inscritos en Registro públicos (arts. 1.221 y 1.222). Pueden estimar confesión la negativa a declarar sobre la autenticidad de la propia firma (art. 1.226). Apreciar libremente la confesión extra- judicial (art. 1.239), ampliando así la libertad de apreciación probatoria (arts. 1.240 y 1.248). Pueden regular la cuantía de la dote (art. 1.341). Cuentan con potestad para ordenar la restitución de la dote (art. 1.365). Entregan los bienes eonyugalcs en administración a la mujer (art. 1.441). Gradúan el rigor de la culpa en el mandatario (art. 1.726).
La palabra tribunal procede de una idéntica latina, derivada de tribunus, tribuno, el magistrado que defendía al pueblo ante el Senado, (v. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; AUDIENCIA PROVINCIAL y TERRITORIAL; JUZGADO y sus clases; PODER JUDICIAL.) (3J044, 5.610, 5.828, 6.034, 6.035, 6.036, 6.104, 6.148, 6310, 6.311, 6.312, 6.313.)

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