Jojooa

ujier

m. Portero de un palacio o tribunal.

sustantivo masculino ( m.) Portero de estrados de un palacio o tribunal.
Derecho (Der.) Empleado subalterno que en tribunales y cuerpos del Est. tiene a su cargo la práctica de ciertas diligencias.

ujier en el Derecho Usual

Portero de estrados en los juzgados y tribunales. Empleado subalterno que en los tribunales de justicia y en ciertas oficinas de la Administración desempeña funciones de relación; como notificaciones a las partes o interesados en una causa.
La Ley Orgánica de Tribunales arg. dispone que cada cámara deberá tener dos ujieres para las notificaciones, embargos y demás diligencias y para la ejecución de las órdenes que reciba del presidente (art. 148). (v. ALCUACIL.)

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