Derecho (Der.) Forma procesal de contención, la más amplia, usada en los juicios declarativos.
    • fig. Modo regular y común de hacer una cosa. que.

    via ordinaria en el Derecho Usual

    La forma procesal más común y de mayores garantías, qüe sigue la tramitación o curso del juicio declarativo (v.e.v.). Se contrapone a la vía ejecutiva y a la sumaría, y a la antigua reservada (v.e.v.; y, además. JUICIO ÓRDINARIO,. JURISDICCIÓN ORDINARIA).* En términos más amplios, vía ordinaria expresa el sistema habitual o común de proceder y actuar.



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Publicado el 15/06/2018.