visita de carceles o de carcel


    A la función protectora del Estado interesa no sólo colocar en lúgar seguro a quien en libertad na dañado y quizás vuelva a dañar, sino que no se cometa atropello contra quien debe sufrir una pena o esperar un fallo. Por eso, se establece la visita de cárceles o de cárcel, o de prisiones, para garantía de los presos o detenidos frente a los abusos de sus guardianes. Las realizan, en determinadas fechas y también en días no fijados, los jueces o magistrados, para inspección de los locales y para recibir las quejas que los recluidos en tales establecimientos quieran formular.
    la visita se enterarán de todo lo concerniente a la situación de los presos o detenidos, y adoptarán las medidas que quepan dentro de sus atribuciones para corregir los abusos que notaren".
    En otro sentido, la visita de las cárceles, para comunicarse con los detenidos no incomunicados, está sujeta a los reglamentos de las multas, y en principio debe permitirse a los parientes, amigos, ministros de la religión y personas con quienes tengan aquéllos relaciones de intereses (art. 523) .
    Además de esas dos especies de visitas, judicial la una y particular la otra, Cadalso menciona las administrativas, cumplidas por las juntas de las prisiones o sus vocales; las penitenciarias, que realizan las salas de gobierno de las audiencias o el juez en quien deleguen, para vigilar el cumplimiento de las penas; y las técnicas, llevadas a efecto por funcionarios de la administración local o central para velar por el régimen penitenciario en sus diversos aspectos. Cabría agregar las instructivas, para quienes siguen cursos especiales penitenciarios, judiciales o de otra clase, e incluso con carácter moral o aleccionador para la juventud; y las informativas, como las frecuentes, y bien preparadas por lo general, que los dictadores brindan a los representantes de la prensa extranjera o a otras delegaciones especiales, para que comprueben que en los establecimientos no se emplean torturas ni existen determinados presos.
    Con arreglo al Cód. de Proc. Crim. de la Cap. Fed.
    arg., los jueces de instrucción podrán visitar las cárceles de los detenidos o condenados en su distrito.
    De no estar en su órbita poner remedio a las reclamaciones de aquéllos, darán cuenta al superior.
    Todos los meses deben las Cámaras de Apelaciones, por medio de uno de sus miembros, proceder a la visita de cárceles; y cada 3 meses lo hará la Cámara íntegra, acompañada de los jueces del crimen, correccionales y del Ministerio fiscal y defensores de los procesados. Muy en especial será objeto de estas visitas activar el despacho de las causas, averiguando la razón de las remoras.
    De las faltas y defectos que se noten en las visitas carcelarias se pasará conocimiento al Ministerio de Justicia, para la debida corrección. Está en las atribuciones de los tribunales superiores incitar al ministro de Justicia para que los acompañe en esta inspección (arts. 684 y ss. del cód. cit.).



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Publicado el 15/06/2018.