m. Promesa hecha a Dios, a la Virgen o a un Santo. Parecer o dictamen que se emite en una reunión, elección, etc. Deseo (votos de felicidad).

    sustantivo masculino ( m.) Religión (Rel.) Promesa hecha a Dios, a la Virgen o a un santo.
    • Religión (Rel.) Cualquiera de los prometimientos que constituyen el estado religioso y tiene admitidos la Iglesia.
    • Parecer o dictamen que se da en una junta, en orden a la decisión de un punto o elección de un sujeto.
    • Dictamen o parecer dado sobre una materia.
    • Persona que da o puede dar su voto.
    • Religión (Rel.) Ruego o deprecación con que se pide a Dios una gracia.
    • Juramento o execración en demostración de ira.
    • Deseo.
    • Exvoto. ¤ VOTATIVO, VA .

    voto en el Derecho Usual

    Promesa hecha a Dios, a la Virgen o algún santo, y consistente en una actitud que representa un sacrificio voluntario o en un don que se ofrece condicionalmente —de obtenerse una finalidad, como la curación de una enfermedad— o simplemente, sea cual sea la ulterior realidad. También en lo canónico, prometimiento solemne que hacen los religiosos al profesar, y que se traduce en los de pobreza, obediencia y castidad. En las asambleas o en los comicios, el parecer que se manifiesta de palabra o por medio de papeletas, bolas o actitudes (levantarse o levantar el brazo)," para aprobar o rechazar alguna propuesta, para elegir a alguna persona o a varios para determinados cargos, para juzgar la conducta de alguien o para mostrar la adhesión o discrepancia con respecto a una o más personas. Dictamen, parecer, opinión. Votante; elector. fcuego con que se pide una gracia o favor a la divinidad. Juramento, execración; palabras soeces en general y en particular las que agravian los sentimientos predominantes de religiosidad en un pueblo y época determinados. Deseo, apetencia. Exvoto.
    Dentro de los significados expuestos, se advierte la agrupación general en dos tendencias: la del Derecho Canónico, en que el voto adquiere el sentido de un hecho que restringe las facultades propias o impone un determinado proceder; y las del Derecho Político, donde se trata de la manifestación de la voluntad, para decidir acerca de algunas cuestiones. De una y otra se hacen por separado consideraciones complementarias, sin perjuicio de incluir en las voces siguientes a ésta las clases principales dé votos.
    A. —En Derecho Canónico. Como ofrecimiento hecho a los seres celestiales, ya imponiéndose algún pesar o privación, ya formulando un proceder material con motivo de alguna necesidad o desgracia por lo común, y como anticipado y condicional o incondicional agradecimiento, no es promesa que obligue en el Derecho positivo, ni queda otra sanción a la misma Iglesia que declarar pecador al que no la cumple sin ser relevado autorizadamente de ella.
    El canon 1.307 del Codex lo define como promesa deliberada y libre, hecha a Dios de un bien posible y mejor". El voto puede ser público o privado; solenjne o simple; reservado; personal, real o mixto; absoluto o condicionado, a que se refieren los -cánones 579 y 1.308 principalmente, y que se exponen en las voces respectivas.
    Puede emitir un voto toda persona que tenga uso de razón (o sea los mavores de 7 años V en SU sano juicio) y que no lo tengan prohibido por derecho. Son condiciones para la validez del voto: a) la intención plenamente deliberada y libre, pero en esto no se considera con rigor la fuerza del dolor, la angustia del momento y otra circunstancia que apremia al recuerdo y a la protección divina que se implora, y que sn otras ocasiones invalidaría el consentimiento dentro del Derecho humano, con otras dimensiones; b) que la materia del mismo sea moralmente buena, posible y, al menos relativamente, mejor que su opuesta o que la omisión. de la cosa prometida.
    El voto pierde su validez o no adquiere su eficacia: 19 si es fingido, por faltar la verdadera voluntad de prometer a Dios y obligarse por motivo de religión, y envuelve pecado Teve si proviene de ligereza, y grave si es con escándalo, desprecio o decepción de tercero; 29 si existe ignorancia acerca de la obligación que se contrae; 39 si concurre error, acerca de la substancia o de circunstancia esencial; 49 si existe miedo que llegue a turbar plenamente la razón; 59 si es imposible por la materia; 69 si tiene un objeto ;nmoral o malo; 79 si constituye impedimento de un bien mayor.
    En cuanto a la cesación del voto, el canon 1.311 indica estas causas: 1* el transcurso del tiempo para cumplir la obligación; 2* la mudanza substancial en la materia prometidar; 3* por faltar la condición de que el voto dependa; 4* por irritación; 5* por dispensa; 6* por conmutación.
    La dispensa del voto corresponde: 19 al papa, en cuanto a todos los votos y a todos los fieles; 29 al ordinario, en cuanto a sus subditos y a los peregrinos; 3o al superior de una religión exenta, en cuanto a los profesos, novicios y demás personas que moren de día y de noche en la casa, como los enfermos, los servidores, los huéspedes; 49 a los delegados de la Santa Sede. Las tres últimas categorías tienen únicamente potestad sobre votos no reservados..
    Como causas de la dispensa de los votos están: 1* el bien de la Iglesia, de la República (del Estado), de la familia y del mismo votante; 2 dificultad notable e imprevista que se oponga al cumplimiento ; 3* imperfección o ligereza al formularlo. Como tal se tiene el formulado en inminencia de muerte o durante una catástrofe inmensa.
    La conmutación del voto, el cambio por alguna otra cosa equivalente, pueda hacerla el mismo .interesado siempre que exista igualdad o mejora; pero no por algo inferior, que requiere autorización eclesiástica, por cuanto significa dispensa parcial El voto canónico puede integrar impedimento para contraer matrimonio. La materia se desenvuelve en los artículos relativos al VOTO OPUESTO AL MATRIMONIO, VOTO SIMPLE y VOTO SOLEMNE (v.e.v.).
    B. — En Derecho Político. El voto constituye el acto colectivo de ciudadanía que permite elegir a los representantes del pueblo ante las Cortes, aprobar o rechazar las leyes, mediante el referéndum (v.e.v.), decidir alguna cuestión fundamental planteada al cuerpo electoral, en forma de plebiscito (v.e.v.); e incluso destituir al titular de un cargo electivo, (v, "RECALL". ) En cualquiera de los supuestos indicados, el mecanismo electoral o de la votación es muy similar, aunque en unos casos la papeleta o voto, en el más material de las acepciones, contenga un nombre o varios, en otros la palabra sí o no, y en otros supuestos las declaraciones o respuestas pertinentes.
    El ejercicio del Derecho de sufragio (v.e.v.) exige por lo común: 19 la nacionalidad, porque los derechos políticos suelen negarse en principio a íco extranjeros, y éste es de los más cualificados, por conducir directamente al gobierno ,del país; 29 la edad, muy variable, entre los 18 años y los 25, según los Estados; 39 el sexo, pues allí donde no se ha introducido el sufragio femenino, sólo los varones pueden votar, si bien esto va convirtiéndose ya en excepción, y son anticuados los pueblos donde la mujer no tiene digna entrada en la vida pública; 49 la inscripción en el censo o padrón, pues quien no figure en él no puede depositar su voto ante la mesa receptora. Por privilegio, ya para oponerse a los avances populares y sociales/ se restringe el voto en ocasiones por razón de la riqueza, exigiendo el pago de cierta contribución; por la cultura, porque el número de analfabetos entre las clases modestas suele restarle importantes adhesiones a los parti» dos democráticos o socialistas. Además, por motivos raciales, se inventan diversas exclusiones oblicuas o descaradas, a fin de eliminar a la raza despreciada, cual sucede en ciertos Estados yanquis aún y como se verifica también en la Unión Sudafricana, en ambos casos para eliminar a la población negra o mestiza. En las colonias inglesas y francesas existen también casos muy similares, cuando se entreabre un resquicio a la autonomía local o a la representación "imperial".
    Los votos se encauzan, según las conveniencias de quienes aprueban las leyes electorales, por sistemas muy variados; ya por distritos uninominales, ya por circunscripciones más amplias, que eligen a varios representantes, con sistemas de distribución predeterminada entre mayoría y minoría, o las de otorgar la totalidad a ciertas coaliciones o mediante el más equitativo de la representación proporcional (v.e.v.).
    La mecánica del voto, con ciertas variantes, se traduce en la obligación de concurrir —ya que, con efectividad o sin ella, es deber; el sufragio— en el día establecido al colegio donde se encuentre inscrito el elector. Una vez ante la mesa electoral, deberá manifestar su nombre y comprobar por lo común su identidad, la coincidencia con quien figure con igual nombre y circunstancias en el censo. Luego, con paso o sin él por un cuarto reservado, para evitar que el voto pueda ser fiscalizado, el votante deposita por sí el voto en la urna o aparato análogo, o lo entrega al presidente de la mesa, para que lo haga por sí. En uno u otro caso debe quedar patente que no se introduce sino una papeleta, que es de libre confección en unos países, y oficial por el modelo en otros.
    Concluida la votación, y no por el voto de todos los electores, realidad muy difícil de lograr sinceramente, sino por llegar la hora del cierre del acto electoral, se procede al escrutinio (v.e.v.) o a remitir los votos, debidamente sellados y custodiados, con las actas correspondientes, al centro donde deba hacerse el recuento y cómputo definitivo. (BALOTAJE, COLEGIO ELECTORAL, COPO, MESA ELECTORAL, PUCHERAZO, SEGUNDA VUELTA.) (1.311, 1.312.) C. — En Derecho Procesal, v. VOTACIÓN DE LAS SENTENCIAS.
    D. — En Derecho Mercantil. Para las sociedades anónimas, y. JUNTA DE ACCIONISTAS. En cuanto a las quiebras, v. CONVENIO ENTRE DEUDOR Y ACREEDORES y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.
    Contrapuesto al voto, que implica decisión, se encuentra la voz (v.e.v.), cuando en una asamblea, junta o reunión sólo cabe opinar, sin poder pesar de manera más efectiva en las resoluciones. .
    Recontar los votos: operación consistente, luego de cerrado un acto electoral, en comprobar si los sufragios emitidos según las listas coinciden con el número de los que se encuentran en las urnas, pues lo contrario aduce algún fraude o error. | | Operación meramente matemática, que va acumulando los votos que un candidato o lista obtiene en los distintos colegios electorales, o un partidoen los diversos distritos de un país.
    Regular los votos: aunque la expresión tiene más aspecto de maniobra irregular, significa lo mismo que recontar los votos.
    Tener voto: estar inscrito como elector en el censo o padrón correspondiente. Contar con medios de acción o influencia en un círculo social o en un caso determinado. Conocer el asunto de que se trata y encontrarse en • condiciones de imparcialidad para poder opinar o resolver con justicia o equidad y acierto.



Tema: Derecho Procesal, Enciclopedia Escolar, Que es, Religión

'voto' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 6/06/2018.