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ARTICULO 1066 Principio de conservación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1066.-Principio de conservación Si hay duda sobre la eficacia del contrato, o de alguna de sus cláusulas, debe interpretarse en el sentido de darles efecto. Si esto resulta de varias interpretaciones posibles, corresponde entenderlos con el alcance más adecuado al objeto del contrato.

Introduccion COMENTADA al Art. 1066 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1066 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1063 ] [ Art. 1064 ] [ Art. 1065 ] 1066 [ Art. 1067 ] [ Art. 1068 ] [ Art. 1069 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1066 del C.CyC?

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