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ARTICULO 1075 Efectos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1075.-Efectos Según las circunstancias, probada la conexidad, un contratante puede oponer las excepciones de incumplimiento total, parcial o defectuoso, aún frente a la inejecución de obligaciones ajenas a su contrato. Atendiendo al principio de la conservación, la misma regla se aplica cuando la extinción de uno de los contratos produce la frustración de la finalidad económica común.

Introduccion COMENTADA al Art. 1075 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1075 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1075 del C.CyC?

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