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ARTICULO 1788 Responsabilidad solidaria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1788.- Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables:

a. los gestores que asumen conjuntamente el negocio ajeno; b. los varios dueños del negocio, frente al gestor.

Remisiones: ver comentario a los arts. 827 a 849 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 1788 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1788 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1785 ] [ Art. 1786 ] [ Art. 1787 ] 1788 [ Art. 1789 ] [ Art. 1790 ] [ Art. 1791 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1788 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 2 - Gestión de negocios >

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