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ARTICULO 1811 Sujetos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1811.- Sujetos. Pueden emitir esta clase de garantí­as:

a. las personas públicas; b. las personas jurí­dicas privadas en las que sus socios, fundadores o Integrantes no responden ilimitadamente; C. en cualquier caso, las entidades financieras y compañí­as de seguros, y los Importadores y exportadores por operaciones de comercio exterior, sean o no parte directa en ellas.

Fuentes y antecedentes: art. 1743 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 1811 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1811 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1808 ] [ Art. 1809 ] [ Art. 1810 ] 1811 [ Art. 1812 ] [ Art. 1813 ] [ Art. 1814 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1811 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 5 - Declaración unilateral de voluntad >
SECCION 4ª- Garantí­as unilaterales >>


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