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ARTICULO 1816 Autonomía del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1816.- Autonomí­a. El portador de buena fe de un tí­tulo valor que lo adquiere conforme con su ley de circulación, tiene un derecho autónomo, y le son inoponibles las defensas personales que pueden existir contra anteriores portadores.

A los efectos de este artí­culo, el portador es de mala fe si al adquirir el tí­tulo procede a sabiendas en perjuicio del deudor demandado.

Introduccion COMENTADA al Art. 1816 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1816 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1813 ] [ Art. 1814 ] [ Art. 1815 ] 1816 [ Art. 1817 ] [ Art. 1818 ] [ Art. 1819 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1816 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >
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