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ARTICULO 1880.- Ejercicio de derechos. El juez puede conceder a los presentantes el ejercicio cautelar de los derechos emergentes de los títulos valores antes de la confección del nuevo libro, en su caso, antes de que se dicte o quede firme la sentencia que ordena la inscripción respecto de un título valor determinado, conforme a la verosimilitud del derecho invocado y, de estimarlo necesario, bajo la caución que determine. En todos los casos, el emisor debe depositar a la orden del juez las prestaciones de contenido patrimonial que sean exigibles.
Introduccion COMENTADA al Art. 1880 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1880 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1877 ] [ Art. 1878 ] [ Art. 1879 ] 1880 [ Art. 1881 ] [ Art. 1882 ] [ Art. 1883 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1880 del C.CyC?
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