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ARTICULO 2008 Muro de cerramiento forzoso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2008.- Muro de cerramiento forzoso. El muro de cerramiento forzoso debe ser estable, aislante y de altura no menor a tres metros contados desde la Intersección del lí­mite con la superficie de los Inmuebles. Esta medida es subsidiarla de las que disponen las reglamentaciones locales.

Introduccion COMENTADA al Art. 2008 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2008 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2005 ] [ Art. 2006 ] [ Art. 2007 ] 2008 [ Art. 2009 ] [ Art. 2010 ] [ Art. 2011 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2008 del C.CyC?

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