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ARTICULO 2033.- Aplicación subsidiaria. Lo dispuesto sobre muros medianeros en cuanto a los derechos y obligaciones de los condóminos entre sí, rige, en lo que es aplicable, en la medianería rural.
Introduccion COMENTADA al Art. 2033 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2033 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2030 ] [ Art. 2031 ] [ Art. 2032 ] 2033 [ Art. 2034 ] [ Art. 2035 ] [ Art. 2036 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2033 del C.CyC?
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