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ARTICULO 2037.- Concepto. La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependlentes y conforman un todo no escindible.
Introduccion COMENTADA al Art. 2037 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2037 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2034 ] [ Art. 2035 ] [ Art. 2036 ] 2037 [ Art. 2038 ] [ Art. 2039 ] [ Art. 2040 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2037 del C.CyC?
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