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ARTICULO 2069.- Régimen. En caso de violación por un propietario u ocupante de las prohibiciones establecidas en este Código o en el reglamento de propiedad horizontal, y sin perjuicio de las demás acciones que corresponden, el consorcio o cualquier propietario afectado tienen acción para hacer cesar la infracción, la que debe sustanciarse por la vía procesal más breve de que dispone el ordenamiento local. Si el infractor es un ocupante no propietario, puede ser desalojado en caso de reiteración de infracciones.
Introduccion COMENTADA al Art. 2069 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2069 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2066 ] [ Art. 2067 ] [ Art. 2068 ] 2069 [ Art. 2070 ] [ Art. 2071 ] [ Art. 2072 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2069 del C.CyC?
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