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ARTICULO 2122 Destrucción de la propiedad superficiaria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2122.- Destrucción de la propiedad superficiarí­a. La propiedad superficiaria no se extingue, excepto pacto en contrarí­o, por la destrucción de lo construido, plantado o forestado, si el superficiario construye, nuevamente dentro del plazo de seis años, que se reduce a tres años para plantar o forestar.

Introduccion COMENTADA al Art. 2122 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2122 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2119 ] [ Art. 2120 ] [ Art. 2121 ] 2122 [ Art. 2123 ] [ Art. 2124 ] [ Art. 2125 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2122 del C.CyC?

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