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ARTICULO 2241 Acción de despojo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2241.- Acción de despojo. Corresponde la acción de despojo para recuperar la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra el despojante, sus herederos y sucesores particulares de mala fe, cuando de los actos resulte el desapoderamiento. La acción puede ejercerse aun contra el dueño del bien si toma la cosa de propia autoridad.

Esta acción comprende el desapoderamiento producido por la realización de una obra que se comienza a hacer en el objeto sobre el cual el actor ejerce la posesión o la tenencia.

La sentencia que hace lugar a la demanda debe ordenar la restitución de la cosa o de la universalidad, o la remoción de la obra que se comienza a hacer; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiere a la posesión o a la tenencia.

Introduccion COMENTADA al Art. 2241 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2241 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2238 ] [ Art. 2239 ] [ Art. 2240 ] 2241 [ Art. 2242 ] [ Art. 2243 ] [ Art. 2244 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2241 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO XIII- Acciones posesorias y acciones reales >>
CAPITULO 1 - Defensas de la posesión y la tenencia >

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