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ARTICULO 2304 Derechos del cesionario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2304.- Derechos del cesionario. El cesionario adquiere los mismos derechos que le correspondí­an al cedente en la herencia. Asimismo, tiene derecho de participar en el valor í­ntegro de los bienes que se gravaron después de la apertura de la sucesión y antes de la cesión, y en el de los que en el mismo perí­odo se consumieron o enajenaron, con excepción de los frutos percibidos.

Fuentes y antecedentes: art. 1555 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2304 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2304 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2301 ] [ Art. 2302 ] [ Art. 2303 ] 2304 [ Art. 2305 ] [ Art. 2306 ] [ Art. 2307 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2304 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO III- Cesión de herencia >>

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