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ARTICULO 25.-Menor de edad y adolescente Menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho años.
Este Código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece años.
Introduccion COMENTADA al Art. 25 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 25 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 22 ] [ Art. 23 ] [ Art. 24 ] 25 [ Art. 26 ] [ Art. 27 ] [ Art. 28 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 25 del C.CyC?
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