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ARTICULO 424 Nulidad absoluta del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 424.-Nulidad absoluta. Legitimados.

Es de nulidad absoluta el matrimonio celebrado con alguno de los impedimentos establecidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artí­culo 403.

La nulidad puede ser demandada por cualquiera de los cónyuges y por los que podí­an oponerse a la celebración del matrimonio.

Introduccion COMENTADA al Art. 424 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 424 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 421 ] [ Art. 422 ] [ Art. 423 ] 424 [ Art. 425 ] [ Art. 426 ] [ Art. 427 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 424 del C.CyC?

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