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ARTICULO 440.-Eficacia y modificación del convenio regulador.
El juez puede exigir que el obligado otorgue garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio.
El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados si la situación se ha modificado sustancialmente.
Introduccion COMENTADA al Art. 440 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 440 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 437 ] [ Art. 438 ] [ Art. 439 ] 440 [ Art. 441 ] [ Art. 442 ] [ Art. 443 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 440 del C.CyC?
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