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ARTICULO 440 Eficacia y modificación del convenio regulador del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 440.-Eficacia y modificación del convenio regulador.

El juez puede exigir que el obligado otorgue garantí­as reales o personales como requisito para la aprobación del convenio.

El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados si la situación se ha modificado sustancialmente.

Introduccion COMENTADA al Art. 440 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 440 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 437 ] [ Art. 438 ] [ Art. 439 ] 440 [ Art. 441 ] [ Art. 442 ] [ Art. 443 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 440 del C.CyC?

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