<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 61.-Exequias La persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o ésta no es presumida, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio, quienes no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habría dado el difunto de haber podido expresar su voluntad.
Introduccion COMENTADA al Art. 61 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 61 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 58 ] [ Art. 59 ] [ Art. 60 ] 61 [ Art. 62 ] [ Art. 63 ] [ Art. 64 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 61 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 3 - Derechos y actos personalísimos >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
6596Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-61.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos