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ARTICULO 620 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 620.-Concepto La adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los ví­nculos jurí­dicos con la familia de origen, con la excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo.

La adopción simple confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea ví­nculos jurí­dicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante, excepto lo dispuesto en este Código.

La adopción de integración se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente y genera los efectos previstos en la Sección 4- de este Capí­tulo.

Introduccion COMENTADA al Art. 620 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 620 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 617 ] [ Art. 618 ] [ Art. 619 ] 620 [ Art. 621 ] [ Art. 622 ] [ Art. 623 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 620 del C.CyC?

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