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ARTICULO 654 Deber de informar del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 654.-Deber de informar Cada progenitor debe informar ai otro sobre cuestiones de educación, saiud y otras reiativas a la persona y bienes del hijo.

Introduccion COMENTADA al Art. 654 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 654 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 651 ] [ Art. 652 ] [ Art. 653 ] 654 [ Art. 655 ] [ Art. 656 ] [ Art. 657 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 654 del C.CyC?

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