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ARTICULO 738.-Efectos La acción directa produce los siguientes efectos:
a) la notificación de la demanda causa el embargo del crédito a favor del demandante; b) el reclamo sólo puede prosperar hasta el monto menor de las dos obligaciones; c) el tercero demandado puede oponer al progreso de la acción todas las defensas que tenga contra su propio acreedor y contra el demandante; d) el monto percibido por el actor ingresa directamente a su patrimonio; e) el deudor se libera frente a su acreedor en la medida en que corresponda en función del pago efectuado por el demandado.
Introduccion COMENTADA al Art. 738 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 738 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 735 ] [ Art. 736 ] [ Art. 737 ] 738 [ Art. 739 ] [ Art. 740 ] [ Art. 741 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 738 del C.CyC?
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