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ARTICULO 828 Fuentes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 828.-Fuentes La solidaridad no se presume y debe surgir inequí­vocamente de la ley o del tí­tulo constitutivo de la obligación.

Introduccion COMENTADA al Art. 828 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 828 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 825 ] [ Art. 826 ] [ Art. 827 ] 828 [ Art. 829 ] [ Art. 830 ] [ Art. 831 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 828 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >
SECCION 7ª- Obligaciones de sujeto plural >>

Parágrafo 2°- Obligaciones solidarias. Disposiciones generales >>
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