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ARTICULO 884 Derechos del acreedor contra el tercero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 884.-Derechos del acreedor contra el tercero El acreedor tiene derecho a reclamar al tercero el valor de lo que ha recibido:

a) en el caso del inciso c) del artí­culo 883, conforme a los términos de la relación interna entre ambos; b) en los casos de los incisos d) y e) del artí­culo 883, conforme a las reglas del pago indebido.

Introduccion COMENTADA al Art. 884 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 884 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 881 ] [ Art. 882 ] [ Art. 883 ] 884 [ Art. 885 ] [ Art. 886 ] [ Art. 887 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 884 del C.CyC?

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