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ARTICULO 884.-Derechos del acreedor contra el tercero El acreedor tiene derecho a reclamar al tercero el valor de lo que ha recibido:
a) en el caso del inciso c) del artículo 883, conforme a los términos de la relación interna entre ambos; b) en los casos de los incisos d) y e) del artículo 883, conforme a las reglas del pago indebido.
Introduccion COMENTADA al Art. 884 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 884 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 881 ] [ Art. 882 ] [ Art. 883 ] 884 [ Art. 885 ] [ Art. 886 ] [ Art. 887 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 884 del C.CyC?
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