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ARTICULO 938 Circunstancias de la obligación anterior del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 938.-Circunstancias de la obligación anterior No hay novación, si la obligación anterior:

a) está extinguida, o afectada de nulidad absoluta; cuando se trata de nulidad relativa, la novación vale, si al mismo tiempo se la confirma; b) estaba sujeta a condición suspensiva y después de la novación, el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva, y el hecho condicionante se cumple; en estos casos, la nueva obligación produce los efectos que, como tal, le corresponden, pero no sustituye a la anterior.

Fuentes y antecedentes: art. 878 del Proyecto de Código Civil de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 938 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 938 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 935 ] [ Art. 936 ] [ Art. 937 ] 938 [ Art. 939 ] [ Art. 940 ] [ Art. 941 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 938 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 5 - Otros modos de extinción >
SECCION 3ª- Novación >>


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