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Fuentes del Tomo 4 C.C.C. Comentado Infojus

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES
Marisa Herrera - Gustavo Caramelo - Sebastián Picasso Directores Código Civil y Comercial de la Nación Comentado Tomo IV Libro Tercero Artí­culos 1251 a 1881 Ministerio de , Justicia y Derechos Humanos Presidencia de la Nación Infojus SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA Marisa Herrera - Gustavo Caramelo - Sebastián Picasso Directores Código Civil y Comercial ae la Nación Comentado Tomo IV Libro Tercero Artí­culos 1251 a 1881 Infojus SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA AUTORIDADES PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Dra. Cristina Fernández de Kirchner MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Dr. Julio Alak SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA Lic. Marí­a Florencia Carignano DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA Dra. Marí­a Paula Pontonero Caramelo, Gustavo Código civil y comercial de la Nación com entado / Gustavo Caramelo ;
Sebastián Picasso; Marisa Herrera. - 1a ed.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, 2015.
v. 4, 672 p.; 23x16 cm.
ISBN 978-987-3720-33-8 1. Derecho Civil. 2. Derecho Comercial. I Sebastián Picasso II. Herrera, Marisa III. Tí­tulo CDD 346 Fecha de catalogación: 17/07/2015 ISBN Obra completa: 978-987-3720-29-1 ISBN Tomo 4: 978-987-3720-33-8 Código Civil y Comercial de la Nación Comentado 1ra. edición -diciembre 2015 Editado por la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurí­dica.
Editorial Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Sarmiento 329, C.P. 1041AFF, C.A.B.A.
Directora Nacional: Marí­a Paula Pontoriero Directora de Ediciones: Laura Pereiras Coordinadoras de contenido: Marí­a Rosa Roble - Cecilia Vanin Responsable de diseño gráfico: Gabriela Fraga Correo electrónico: ediciones@infojus.gov.ar Esta publicación se encuentra disponible en forma libre y gratuita en: infojus.gob.ar Infojus agradece el asesoramiento técnico brindado por la Subsecretarí­a de Coordinación y Control de Gestión Registral, Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (DNRUA), Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; la Dirección General de Asistencia Técnica y Legislativa; la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Legislativo; y el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS).
El contenido de esta publicación expresa solo la opinión desús autores, y no necesariamente la del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Todos los derechos reservados. Distribución gratuita. Prohibida su venta. Se permite la reproducción total o parcial de este libro, su almacenamiento en un sistema informático, su transmisión en cualquier forma, o por cualquier medio, electrónico, mecánico, fotocopia u otros métodos, con la previa autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
DIRECTORES MARISA HERRERA GUSTAVO CARAMELO SEBASTIÁN PICASSO DIRECCIÓN EDITORIAL JULIÁN ÁLVAREZ COORDINADORAS GENERALES MARÍA PAULA PONTORIERO LAURA PEREIRAS COORDINADORES NATALIA DE LA TORRE Tomo I, II y VI FIORELLA VIGO Tomo I, II y VI CECILIA KANDUS Tomo III, IVy VI MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ PERÍA Tomo III y IV LUIS R. J. SAENZ Tomo III y IV FEDERICO CARESTIA Tomo III y IV FEDERICO CAUSSE Tomo V CHRISTIAN PETTIS Tomo V Infojus agradece el asesoramiento técnico brindado por la Subsecretarí­a de Coordinación y Control de Gestión Registral, Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (DNRUA), Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble;
la Dirección General de Asistencia Técnica y Legislativa;
la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Legislativo;
y el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS).
COMENTARIOS A LOS ARTÍCULOS DEL TOMO MARIA VICTORIA PEREIRA Arts. 1251 a 1279 FLORENCIA INÉS CÓRDOBA Arts. 1280 a 1318 MARÍA PAULA PONTORIERO Arts. 1319 a 1334 MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ PERÍA Arts. 1335 a 1355 GRACIELA LOMBARDI Arts. 1356 a 1377 Arts. 1574 a 1608 GUSTAVO CARAMELO Arts. 1378 a 1428 VERÓNICA SANDLER OBREGÓN Art. 1429 Arts. 1649 a 1665 CECILIA KANDUS Arts. 1430 a 1441 ALEJANDRA TÉVEZ Arts. 1442 a 1478 HÉCTOR CHOMER, JORGE S. SÍCOLI y LUCAS RAMÍREZ BOSCO Arts. 1479 a 1501 HÉCTOR CHOMER y JORGE S. SÍCOLI Arts. 1502 a 1524 SERGIO SEBASTIAN BAROCHELLI Arts. 1525 a 1541 ESTEBAN OTERO Arts. 1542 a 1573 GUILLERMINA COLOMER IRIARTE Arts. 1609 a 1613 Arts. 1641 a 1648 MARCELA VIANO CARLOMAGNO Arts. 1614 a 1640 SEBASTIÁN VARNI Arts. 1666 a 1700 FEDERICO CAUSSE Arts. 1701 a 1707 SEBASTÍAN PICASSO y LUIS R. SAÉNZ Arts. 1708 a 1756 LUIS R. SAÉNZ Arts. 1757 a 1780 EDUARDO MAC DONNELL Arts. 1781 a 1793 EDUARDO CIVITATE Arts. 1794 a 1814 JAVIER COSENTINO Arts. 1815 a 1881 El contenido de esta publicación expresa solo la opinión de sus autores, y no necesariamente la del Ministerio de Justicia v Derechos Humanos de la Nación.
INTRODUCCIÓN AL LIBRO TERCERO (SEGUNDA PARTE) MARISA HERRERA, SEBASTIÁN PICASSO y GUSTAVO CARAMELO Se continúa en este tomo el análisis de la regulación de los contratos en particular, establecida en el Tí­tulo IV del Código, iniciado en el Tomo III de esta obra.
Se comenta aquí­ la regulación de los contratos de obra y servicios, separados en su régimen de la locación de cosas, lo que constituye una mejora notoria con relación al régimen del Código Civil. Se continúa con la de contrato de transporte; el mandato; el contrato de consignación; el de corretaje; el depósito, en sus distintas variantes. Se ingresa luego en los contratos bancarios, cuya regulación constituye un avance notorio en términos de ordenamiento sistémico y de protección de los derechos de los consumidores, pues contiene una regulación general, que incluye la de los contratos bancarios con consumidores, para transitar luego por la regulación de seis contratos en particular. La labor de análisis continúa luego con la de la regulación del contrato de factoraje; con los contratos celebrados en bolsa o mercado de comercio y con el régimen normativo de la cuenta corriente; sigue la consideración de los contratos asociativos y los contratos de distribución;
el mutuo; el comodato; la donación; la fianza; el contrato oneroso de renta vitalicia; el contrato de juego y de apuesta; la cesión de derechos, incorporando la regulación de la cesión de deudas y la de posición contractual; la transacción como contrato; el contrato de arbitraje y el de fideicomiso, con una regulación mejorada del dominio fiduciario. Se trata de un conjunto de herramientas jurí­dicas idóneas para el desarrollo de proyectos que a menudo han de trascender lo estrictamente particular, para proyectar beneficios en la sociedad.
Tras ello se ingresa en el comentario de las normas contenidas en el Tí­tulo V, dedicado a otras fuentes de las obligaciones, regulación que comienza con la de la responsabilidad civil, de enorme importancia en la sociedad moderna. En este núcleo normativo del derecho de daños se prevén las funciones preventiva y resarcitoria. Se unifican los regí­menes de la responsabilidad contractual y extracontractual, contemplando la previsibilidad en materia contractual como una nota diferencial insoslayable del sistema. Se desarrolla la regulación del daño resarcible, la responsabilidad directa, la generada por el hecho de terceros y la derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades; así­ como la responsabilidad colectiva y anónima y la determinable en supuestos especiales, como la de las personas jurí­dicas, los establecimientos educativos, los profesionales liberales, entre otros. Finalmente, se analiza la regulación de las acciones de responsabilidad y la relación entre las acciones civil y penal, basada en el principio de la independencia entre ambas.
Luego, el lector encontrará los comentarios correspondientes al régimen regulatorio de la gestión de negocios, el empleo útil, el enriquecimiento sin causa y la declaración unilateral de voluntad, comprensiva de la promesa pública de recompensa, el concurso público y las garantí­as unilaterales.
El Código atiende a la dinámica del mercado y regula el régimen legal de los tí­tulos valores, que comprende los cartulares, los tí­tulos al portador, los tí­tulos valores a la orden, los nominativos endosables, los nominativos no endosables, los valores no cartulares, entre otros supuestos. La regulación siguió en esto en gran medida al Proyecto de 1998 e incorporó las reglas jurí­dicas básicas más aceptadas, con la finalidad tanto de promover la circulación amplia de dicFios tí­tulos como la seguridad pública.
Como podrá advertir quien aborde la lectura de los comentarios que aquí­ acercamos, se trata de una regulación moderna, que responde a los criterios predominantes en la doctrina y la jurisprudencia argentinas, desarrollada teniendo en consideración tanto las exigencias de la vida social y del mercado como criterios adecuados de justicia.

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