Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 126 Sociedad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 126.-Sociedad Si el tutelado tiene parte en una sociedad, el tutor está facultado para ejercer los derechos que corresponden al socio a quien el tutelado ha sucedido. Si tiene que optar entre la continuación y la disolución de la sociedad, el juez debe decidir previo informe del tutor.

Introduccion COMENTADA al Art. 126 (con doctrina)


2. interpretación
2.1. Sociedades El tutor debe informar al juez sobre la conveniencia o no de continuar con la sociedad, siempre atendiendo a los intereses del niño/a o adolescente. Luego de evaluar los motivos expuestos por el tutor, es el juez quien decide por la continuación o la disolución de la sociedad.
2.2. Continuación o disolución de la sociedad La norma habilita, desde el inicio, al tutor para ocupar el lugar del socio fallecido y ejercer los derechos que le correspondí­an. No obstante la actuación del tutor, es por la representación que inviste de la persona tutelada que ha sucedido al socio prefallecido. El tutor debe tomar todas las decisiones que resulten convenientes. Si el tutor evalúa y propone la continuidad societaria, el juez requerirá prueba respaldatoria que acredite la conveniencia de dicha continuidad. Si se decide judicialmente por la disolución, el tutor goza de amplias facultades, entre las que se encuentran la venta o la cesión de la cuota social del tutelado.
De no resultar ello posible, puede promover la liquidación final y percibir lo que le corresponda al tutelado con el control del Ministerio Público. Asimismo, el juez puede autorizar al tutor para que, de acuerdo con los demás interesados, ejecute la venta o cesión de la cuota social del tutelado a otro/s socio/s o a un tercero, percibiendo lo que corresponda al niño/a o adolescente con el control e intervención del Ministerio Público. Si el tutor, pendientes las negociaciones de liquidación societaria, obrase como si fuera un negocio propio y no del tutelado que sucedió a un socio fallecido, es responsable de los daños y perjuicios que le haya irrogado, no obstante sea irrevocable la liquidación de la sociedad. El tutelado solo tiene acción contra su tutor para resarcirse del reclamo.

Introduccion COMENTADA al Art. 126 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 123 ] [ Art. 124 ] [ Art. 125 ] 126 [ Art. 127 ] [ Art. 128 ] [ Art. 129 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 126 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >
SECCION 2ª- Tutela >>

Parágrafo 3°- Ejercicio de la tutela >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

2956

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-126

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos