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ARTICULO 2013 Prueba del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2013.- Prueba. La prueba del carácter medianero o privativo de un muro o la que desvirtúa las presunciones legales al respecto, debe provenir de instrumento público o privado que contenga actos comunes a los dos titulares colindantes, o a sus antecesores, o surgir de signos materiales Inequí­vocos.

La prueba resultante de los tí­tulos prevalece sobre la de los signos.

Remisiones: ver comentario al art. 2009 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2013 (con doctrina)


2. Interpretación
El muro lindero entre dos edificios se presume medianero hasta la altura del edificio más bajo; dicha presunción se refiere a la pared que comparten ambos edificios y sobre la cual se apoyan las construcciones de ambos linderos. Ello se justifica si se considera la posibilidad de que el muro bien pudo haber sido construido por ambos vecinos para su aprovechamiento común. En cambio, la parte del muro que se eleva por encima de la altura del edificio menos elevado se presume privativo.
Para que operen las presunciones de medianerí­a y privacidad que contempla el art. 2010 CCyC es menester que la pared divida dos edificios, cualquiera sea su naturaleza o destino. Tal estado de las cosas debe ser evaluado "a la fecha de construcción del muro", según lo establece el art. 2011 CCyC. De ahí­ que si en ese tiempo habí­a edificios o construcciones de ambos lados, las presunciones legales se aplicarán, pero si se acredita que los edificios o construcciones fueron levantados en tiempos distintos, la presunción caerá. Al respecto se destaca que la carga de probar este último extremo recae sobre quien pretende sostener la privacidad del muro.
El art. 2011 CCyC, por su parte, establece que las presunciones subsisten aun en el supuesto de destrucción total o parcial del muro; cabe entender que si se efectúa la reconstrucción, las presunciones seguirán jugando con relación al muro nuevo que actúa como sustituto.
No resultan aplicables las presunciones cuando el muro no divide edificios sino patios, huertos y jardines (art. 2012 CCyC). Lo mismo ocurre cuando divide dos patios, dos jardines o dos huertos.
Las presunciones son iuris tantum y ceden, por tanto, ante prueba en contrario. Esa prueba contraria a la presunción "”destinada a privarla de eficacia"” "debe provenir de instrumentos públicos o privados que contengan actos comunes a los dos titulares colindantes, o a sus antecesores, o surgir de signos materiales inequí­vocos" (art. 2013). De este modo queda consagrada la bilateralidad de los instrumentos, así­ como también la posibilidad de remontarlos a los anteriores titulares.
En lo que respecta a los signos materiales, se establece que deben ser inequí­vocos. Cabe considerar involucradas señales materiales consistentes en huecos, vigas, vestigios de revoques, canaletas de cañerí­as, entre otros.
Si existe contradicción entre los signos y los instrumentos, deben prevalecer estos últimos. La solución es lógica, por cuanto los indicios que implican las señales deben ceder ante una prueba directa, como la emanada de instrumentos públicos o privados.
Por último, es útil tener en cuenta que estos medios de prueba son necesarios ya sea para desvirtuar las presunciones legales o probar la medianerí­a o la exclusividad de una pared respecto de la cual no rija ninguna presunción.

Introduccion COMENTADA al Art. 2013 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2010 ] [ Art. 2011 ] [ Art. 2012 ] 2013 [ Art. 2014 ] [ Art. 2015 ] [ Art. 2016 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2013 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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TITULO IV- Condominio >>
CAPITULO 5 - Condominio con indivisión forzosa perdurable >
SECCION 2ª- Condominio sobre muros, cercos y fosos >>


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