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ARTICULO 2018 Medida de la obligación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2018.- Medida de la obligación. El titular colindante tiene la obligación de pagar el muro de cerramiento en toda su longitud y el de elevación sólo en la parte que utilice efectivamente.

Introduccion COMENTADA al Art. 2018 (con doctrina)


2. Interpretación
El vecino no constructor puede adquirir toda la pared o pretender limitar su adquisición a una parte (la que efectivamente utilice). En el primer supuesto la cuestión no ofrece mayores dificultades: la obligación comprende todo el valor de la pared, sus cimientos y, en su caso, del terreno (art. 2014 CCyC). El artí­culo que se glosa encuentra su justificación en el restante supuesto.
Dice la norma que el colindante debe pagar el muro "en toda su longitud", expresión esta que descarta que la adquisición pueda comprender una medida menor, como se admití­a en el CC (art. 2736 CC).
Respecto de la altura, en cambio, la obligación de pagar el muro de elevación se circunscribe "solo en la parte que utilice efectivamente". Se evita así­ la posible alternativa de imponerle la adquisición de la pared en toda su altura, aunque no la utilice, lo que resultaba a todas luces abusivo.

Introduccion COMENTADA al Art. 2018 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2015 ] [ Art. 2016 ] [ Art. 2017 ] 2018 [ Art. 2019 ] [ Art. 2020 ] [ Art. 2021 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2018 del C.CyC?

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TITULO IV- Condominio >>
CAPITULO 5 - Condominio con indivisión forzosa perdurable >
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