<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2028.- Abdicación de la medianería. El condómino requerido para el pago de créditos originados por la construcción, conservación o reconstrucción de un muro, puede liberarse mediante la abdicación de su derecho de medianería aun en los lugares donde el cerramiento es forzoso, a menos que el muro forme parte de una construcción que le pertenece o la deuda se haya originado en un hecho propio. No puede liberarse mediante la abdicación del derecho sobre el muro elevado o enterrado si mantiene su derecho sobre el muro de cerramiento.
Introduccion COMENTADA al Art. 2028 (con doctrina)
Interpretación
El CCyC admite que el condómino requerido para el pago de créditos originados por la construcción, conservación o reconstrucción de un muro se libere mediante la abdicación de su derecho de medianería, aun en los lugares donde el cerramiento es forzoso.
Esta facultad es admitida siempre y cuando el muro "no forme parte de una construcción que le pertenece", pues en tal caso es claro que se estaría sirviendo de la pared. Tampoco se admite la abdicación si la reparación o reconstrucción ha llegado a ser necesaria a raíz de un hecho propio.
Otra limitación que se impone al ejercicio de la abdicación consiste en que, tratándose de un muro elevado o enterrado, la renuncia no es procedente si no comprende el muro de cerramiento.
La facultad de abandonar deje ejercerse en la oportunidad de ser requerido a la contribución de un gasto de conservación. Si se hiciese con posterioridad, el intento debe reputarse extemporáneo.
De tratarse de una pared encaballada, la abdicación importa no solo la renuncia a los derechos que se tienen sobre ella, sino también la cesión de la franja del terreno sobre la que se encuentra asentada (art. 2029 CCyC).
Introduccion COMENTADA al Art. 2028 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2025 ] [ Art. 2026 ] [ Art. 2027 ] 2028 [ Art. 2029 ] [ Art. 2030 ] [ Art. 2031 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2028 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO IV- Condominio >>
CAPITULO 5 - Condominio con indivisión forzosa perdurable >
SECCION 2ª- Condominio sobre muros, cercos y fosos >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
4614Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-2028
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos