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ARTICULO 2079.- Localización y límites perimetrales. La localización de los conjuntos Inmobiliarios depende de lo que dispongan las normas provinciales y municipales aplicables.
Los límites perimetrales de los conjuntos Inmobiliarios y el control de acceso pueden materializarse mediante cerramientos en la forma en que las reglamentaciones locales, provinciales o municipales establecen, en función de aspectos urbanísticos y de seguridad.
Introduccion COMENTADA al Art. 2079 (con doctrina)
Interpretación
El primer párrafo remite a lo que dispongan los ordenamientos territoriales, propuestos por las comunas locales y aprobados por la autoridad gubernamental, consistentes, entre otros objetivos, en la delimitación de las áreas, en la zonificación según usos procurando que esta organización física de cada espacio territorial no esté desvinculada de la trama circulatoria de su entorno. En su caso, de corresponder, el municipio deberá dictar la ordenanza necesaria que confiera el pertinente cambio normativo que permita el emplazamiento del conjunto inmobiliario de que se trate.
Lo que concierne al cerramiento nos remite al art. 2074 CCyC, norma que lo identifica como un elemento característico de estas urbanizaciones, cuya materialización es dependiente de lo que se establezca en las disposiciones aplicables. En tal sentido cabe citar lo que dispone el inc. e del art. 3o del decreto 27/1998 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, aplicable a los Barrios Cerrados: "El cerramiento del perímetro deberá ser transparente y tratado de manera que no conforme para el entorno un hecho inseguro, quedando expresamente prohibida su ejecución mediante muro aún en condiciones de retiro respecto de la línea municipal".
Introduccion COMENTADA al Art. 2079 (con doctrina)
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