Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2102 Normas de policía del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2102.- Normas de policí­a. El propietario, emprendedor, comercializador, administrador y usuario del tiempo compartido deben cumplir con las leyes, reglamentos y demás normativas de í­ndole nacional, provincial y municipal relativas al funcionamiento del sistema.

Introduccion COMENTADA al Art. 2102 (con doctrina)


Interpretación
Adúnase a la regulación contenida en este Capí­tulo 2 del Libro VI del Tí­tulo IV del CCyC, todas las normas que resulten vigentes en el orden nacional, provincial y municipal. Sobre el particular, además de la citada ley 26.356, su decreto reglamentario 760/2014, y las leyes sobre defensa del consumidor, los titulares/emprendedores que deseen constituir un sistema de tiempo compartido deberán atender a las reglamentaciones y leyes especiales que se dicten en cada una de las jurisdicciones correspondientes a la cosa que constituya su objeto.
En un sistema federal como el nuestro, le corresponde a las autoridades de los gobiernos locales adecuar las leyes de fondo a las realidades particulares que se observen en sus respectivas demarcaciones; sin perjuicio de la regulación que en el orden nacional se prevea mediante el dictado de leyes especiales que contemplen los supuestos no resueltos en la normativa codificada.
CAPÍTULO 3(í­<) Cementerios privados

Introduccion COMENTADA al Art. 2102 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2099 ] [ Art. 2100 ] [ Art. 2101 ] 2102 [ Art. 2103 ] [ Art. 2104 ] [ Art. 2105 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2102 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO VI- Conjuntos inmobiliarios >>
CAPITULO 2 - Tiempo compartido >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

2985

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-2102

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos