Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2132 Usufructo a favor de varias personas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2132.- Usufructo a favor de varias personas. El usufructo puede establecerse conjunta y simultáneamente a favor de varias personas. SI se extingue para una subsiste para las restantes, pero sin derecho de acrecer, excepto si en el acto constitutivo se prevé lo contrario. No puede establecerse usufructo a favor de varias personas que se suceden entre sí­, a menos que el Indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar el usufructo.

Introduccion COMENTADA al Art. 2132 (con doctrina)


2. Interpretación
2.1. Usufructo El usufructo dado en forma conjunta no concluye con la muerte de uno de los usufructuarios, ya que en tal supuesto, al haberse previsto expresamente ante esta contingencia el derecho acrecer, en vez de procederse a la restitución por sustitución de su porción indivisa a la nuda propiedad, la porción del usufructuario fallecido pasa al otro u otros cousufructuarios.
Este artí­culo no ha sufrido grandes variaciones con relación a lo dispuesto en los arts. 2823 y 2824 CC. Si bien no se encontraba en ese Código, se ha respetado la interpretación doctrinaria, ya que el art. 2826 CC regulaba el usufructo alternativo, no siendo mencionado aquí­, sino a partir del art. 779 CCyC, cuando se refiere a las obligaciones alternativas.
Este artí­culo, también armoniza con el art. 2490 CCyC, que se refiere al legado en el usufructo.
2.2. Fórmula para acrecer "A" constituye derecho real de usufructo gratuito, vitalicio y con derecho de acrecer a favor de los cónyuges "B" y "C" sobre (datos del inmueble). "A" transmite todos los derechos y acciones inherentes al usufructo y manifiesta que con anterioridad a este acto efectuó la tradición del inmueble a favor de los usufructuarios, quienes lo usarán y gozarán durante sus vidas con derecho de acrecer recí­procamente entre ambos.
2.3. Fórmula para acrecer en forma alternativa "A" constituye derecho real de usufructo gratuito, vitalicio y con derecho de acrecer a favor de los señores "B" y "C" sobre (datos del inmueble).
"A" transmite todos los derechos y acciones inherentes al usufructo y hace tradición del inmueble a los usufructuarios, quienes lo usarán y gozarán durante sus vidas, con derecho de acrecer recí­procamente entre ambos.
"B" y "C" aceptan la constitución gratuita del usufructo a su favor y declaran encontrarse en posesión del inmueble.
"A" manifiesta que: a) se ha realizado el inventario de las cosas muebles y el estado del inmueble por escritura (datos de la escritura); b) dispensa a los usufructuarios de otorgar garantí­a por la relación que lo une con ellos

Introduccion COMENTADA al Art. 2132 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2129 ] [ Art. 2130 ] [ Art. 2131 ] 2132 [ Art. 2133 ] [ Art. 2134 ] [ Art. 2135 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2132 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO VIII- Usufructo >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

6524

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-2132

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos